COVID-19 caso fortuito

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En diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando una cantidad muy importante de Países. 

El 28 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en México. Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID-19 como pandemia global por su capacidad de contagio en la población general. Debido al creciente número de casos confirmados en nuestro País, el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria del 19 de marzo de 2020 acordó reconocer a la enfermedad antes referida como una enfermedad grave de atención prioritaria. 

Como consecuencia de la pandemia antes descrita, los integrantes del sector privado se han visto obligados a tomar medidas extremas con el fin de proteger la salud de sus colaboradores y clientes y de esa manera contribuir en el control y disminución del contagio de la enfermedad que ha generado graves consecuencias a nivel mundial. El distanciamiento social ha resultado la medida más importante para reducir la curva de contagio y evitar que el sistema de salud nacional se vea rebasado en su capacidad de atención a los enfermos. Esta medida se ha adoptado de forma masiva, autónoma, y sin control ni métrica previsible. 

La cuarentena adoptada por el sector privado ha tenido como consecuencia que la mayoría de los negocios vean afectados sus ingresos y flujos financieros. Algunas empresas se han visto en la necesidad de tener que cerrar sucursales permanentemente, dar por terminadas las relaciones laborales con sus empleados e incluso, incumplir con obligaciones contractuales derivadas de créditos de distintas clases. Por desgracia, es imposible afirmar que hemos llegado al punto más alto de la crisis sanitaria y económica que se vislumbra, pues la experiencia internacional nos permite prever que lo peor aún está por venir. 

Para agravar los daños sufridos por las empresas como consecuencia de la crisis sanitaria por la que estamos atravesando, se aproxima la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta para las personas morales. El 31 del presente mes, las empresas del País deberán de presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta a su cargo, causado por las actividades que hayan realizado en el ejercicio fiscal 2019. 

Es de llamar la atención que, a pesar de que el cuarto párrafo del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconozca el derecho humano a la protección de la salud, el cual también es reconocido en diversos tratados internacionales de los que México es parte, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni el Titular del Poder Ejecutivo Federal, ni el Secretario de Hacienda, hayan emitido Decreto alguno mediante el cual se otorguen a los contribuyentes facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ante la gravedad del momento por el que atraviesa nuestro País, que llevó precisamente al Consejo de Salubridad General a reconocer en su Primera Sesión Extraordinaria del 19 de marzo de 2020 la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, esa ausencia de respuesta, deja sin duda en mayor indefensión al contribuyente. 

Lo mencionado en el párrafo anterior es aún más relevante cuando, mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México desde el 18 de marzo suspendieron toda actividad jurisdiccional por el periodo comprendido del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México determinó el 20 de marzo de 2020, que se suspendían los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal por el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 y que se prorrogaban los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que debieran efectuarse durante el mes de abril de 2020 pudiendo realizarse hasta el 30 de abril del mismo año, precisamente con la finalidad de adoptar las medidas que resultaran necesarias para proteger la salud de todas las personas, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, hace del conocimiento de los Administradores Centrales y Desconcentrados de la Administración General de Auditoría Fiscal, así como de los Directores Generales de Fiscalización y/o Auditoría Fiscal de las Entidades Federativas mediante comunicado de fecha 20 de marzo de 2020, que no se tiene conocimiento de que se vaya decretar alguna suspensión de los plazos legales en materia fiscal federal, por lo que dichas autoridades deberán continuar con el desarrollo de sus atribuciones en el ámbito de sus competencias, sujetándose a lo previsto en la legislación fiscal y estrategias normativas. 

Ante la renuencia de las mencionadas autoridades a otorgar beneficios o facilidades para el pago de contribuciones por el tiempo que dure esta gravísima crisis sanitaria, los empresarios se enfrentan ante un panorama que no podría ser más difícil. El día 31 de este mes muchas personas morales se verán obligadas a elegir entre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el pago de los salarios de sus trabajadores. En los casos más extremos, las empresas deberán destinar los pocos fondos que tengan en sus cuentas bancarias al pago de los impuestos adeudados, a pesar de que ello implique deshacerse de los recursos mínimos indispensables con los que cuentan para soportar la cuarentena que vivimos en este momento. 

En ese contexto, la postura de nuestra Firma Profesional es que independientemente de que el Titular del Ejecutivo o en su caso la Autoridad Hacendaria otorguen determinadas facilidades para el pago de las contribuciones a cargo de los gobernados o no, éstos tienen sólidos argumentos para diferir el cumplimiento del pago de los impuestos a su cargo por el tiempo que dure la crisis sanitaria que hoy enfrentamos. De igual manera, sostenemos que ante el incumplimiento de la obligación de pago del Impuesto Sobre la Renta el 31 del presente mes, cualquier sanción impuesta por la autoridad hacendaria a los contribuyentes carecería de valor legal alguno y sería impugnable. 

Es importante tomar en consideración que la obligación de pagar impuestos deriva de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha disposición establece como una de las obligaciones de los mexicanos el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 

La relación jurídico-tributaria que existe entre los gobernados y el Estado es una relación de supra-subordinación, en donde el Estado tiene la potestad de exigir de los gobernados el pago de las contribuciones que, como consecuencia de sus actividades, hayan causado. A pesar de que la relación entre el Estado y el particular es una relación por naturaleza desigual, pues el primero siempre se encontrará en posibilidad de dirigir en contra del segundo la fuerza pública ante el incumplimiento de sus obligaciones, el vínculo jurídico que entre ambos existe es similar en su estructura a cualquier otro vínculo que pudiese llegar a existir entre dos particulares que han decidido contraer determinados derechos y obligaciones por ellos pactados. Si bien es cierto que la relación jurídico-tributaria no nace de la celebración de un contrato entre el gobernado y la Autoridad Hacendaria, pues dicho vínculo jurídico deriva de la obligación constitucional antes mencionada y se realiza conforme las hipótesis jurídicas y de hecho contenidas en las leyes fiscales se actualizan, también lo es, que ciertos principios generales de derecho aplicables a las relaciones jurídicas de derecho común se deben entender aplicables a la relación existente entre el gobernado y el Estado en aras de favorecer la equidad en el vínculo que entre ellos existe.

Por lo anterior, el principio general de derecho que establece "a lo imposible nadie está obligado” es perfectamente aplicable a la materia fiscal, pues considerar lo contrario afectaría la equidad que la propia Constitución señala como uno de los principios básicos de la relación jurídico-tributaria. El principio al que se hace referencia cobra especial relevancia ante el incumplimiento de las obligaciones como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. 

Por lo anterior, es nuestra opinión que dado que la pandemia de COVID-19 es un caso evidente de fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes por el tiempo que dure la crisis de salud que actualmente enfrenta el País, de ninguna manera puede ser ni reclamado, ni sancionado por la Autoridad Hacendaria, por lo que cualquier requerimiento, infracción, multa o sanción extraeconómica impuesta por dicha autoridad sería por demás ilegal. 

Creemos que en estos momentos tan difíciles por los que atraviesa nuestro país, es nuestro deber, como miembros de la sociedad, contribuir en la medida de lo posible a ayudar a todos aquellos negocios que se encuentran en dificultades económicas como consecuencia de las medidas que la propia sociedad se ha visto en la necesidad de adoptar para hacer frente a la pandemia que afecta a México. 

Por lo anterior, por el tiempo que dure esta crisis nuestro equipo profesional estará a su disposición para orientar gratuitamente a todos aquellos contribuyentes que requieran información sobre la forma en que pueden dar cumplimiento a la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2019 el 31 de marzo de 2020, sin tener que erogar en este momento los impuestos que tuviesen a su cargo y sin que por ello se hiciesen acreedores a la imposición de sanción alguna. 

Para tales efectos ponemos a su disposición las siguientes direcciones de correo electrónico: adesentis@desentisaf.com, aidesentis@desentisaf.com, cjimenez@desentisaf.com, amartinez@desentisaf.com.

Atentamente.

DR. ARTURO DESENTIS REYES