Eliminación de la compensación universal

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Eliminación de la compensación universal

El día 28 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019.

Si bien en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019 no se incluyeron nuevas contribuciones a cargo de los gobernados, la fracción VI del artículo 25 de la referida ley contiene una modificación al sistema tributario mexicano que puede generar importantes afectaciones a los contribuyentes, toda vez que en la misma se prevé la eliminación de la llamada “compensación universal”. En la exposición de motivos, se alega que la reforma está encaminada a la eliminación de la ilegal práctica de la evasión fiscal, perfeccionada principalmente a través de la utilización de saldos a favor ilegales, soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes.

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones que tiene su origen en el Derecho Civil y que nace cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extinguiendo, por ministerio de ley, ambas deudas hasta el importe de la menor.

Si bien la compensación ha existido en el Código Fiscal de la Federación desde 1938 como una manera de cumplir con las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, dicha figura no siempre ha estado regulada de la misma manera pues en un inicio únicamente permitía a los contribuyentes compensar los saldos a favor y las cantidades pagadas de forma indebida, únicamente cuando se tratara de la misma contribución. Es decir, en un inicio no se permitía a los contribuyentes efectuar compensaciones de saldos a favor derivados de diferentes contribuciones. Con la reforma efectuada en 2004 al Código Fiscal de la Federación se estableció en el artículo 23 de dicho ordenamiento la posibilidad para los contribuyentes obligados a pagar sus contribuciones mediante declaración, de optar por la compensación de las cantidades que tengan a favor contra aquellas que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre y cuando ambas contribuciones deriven de impuestos federales, sean distintos de aquellas que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico.

A través del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio de 2019, el ejecutivo federal modificó la facilidad administrativa que se había otorgado a los contribuyentes en 2004 eliminando la posibilidad para el contribuyente de optar por compensar los saldos a favor derivados de diferentes contribuciones. El texto del precepto legal en comento se reproduce a continuación:

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

(…)

VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Derivado de lo anterior, se elimina la posibilidad de efectuar la compensación de saldos a favor derivados de impuestos federales distintos pudiendo el contribuyente únicamente compensar aquellas cantidades que deriven de la misma contribución o en su caso solicitar la devolución de las cantidades que tenga a su favor al fisco federal.

Consideramos que esta modificación genera consecuencias negativas para los contribuyentes ya que al negarles la posibilidad de compensar los saldos a favor derivados de contribuciones federales distintas se afecta el flujo de efectivo de los mismos y se les obliga a contar con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a sus obligaciones fiscales a pesar de tener cantidades a favor que ya han sido entregadas a la autoridad fiscal. La restricción del flujo de efectivo para las empresas puede impactar negativamente las operaciones y los proyectos de inversión de los contribuyentes.

Adicionalmente, es necesario hacer mención de la afectación superior que se genera a los contribuyentes que desempeñan actividades gravadas a tasa 0% para efectos del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, derivado del hecho de que dichos contribuyentes se verán necesariamente obligados a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado acreditable que hayan pagado como consecuencia de sus inversiones y operaciones, pues por la actividad que desempeñan no generarán Impuesto al Valor Agregado por pagar, situación que agrava aún más la afectación al flujo de efectivo de dichos contribuyentes.

En relación con todo lo anteriormente expuesto y derivado del estudio realizado por nuestra firma de la porción normativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, consideramos que la misma es violatoria de diversos derechos fundamentales contenidos en la Constitución Federal al igual que en diversos instrumentos internacionales, por lo que resulta procedente la oportuna impugnación de dicho ordenamiento legal a través del juicio de amparo.

Nuestra Firma Profesional queda a sus órdenes para resolver cualquier consulta que pueda tener relacionada con el presente documento.